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Decreto para frenar el coronavirus: punto por punto, cuáles son las recomendaciones del Gobierno

La medida fue publicada en el Boletín Oficial. Hay dos parámetros de riesgo que deberán tener en cuenta las autoridades provinciales para restringir la circulación: razón e incidencia.

El Gobierno publicó el decreto que propone limitar la circulación y actividades nocturnas en todo el país a partir de mañana, aunque no fijó un horario, con la intención de que lo estipule cada provincia. En la previa se hablaba de que la Casa Rosada iba a proponer limitar la circulación entre las 23 y las 6, pero finalmente se decidió no incluir un horario en el decreto.

El artículo 1° del decreto llama a «adoptar medidas de limitación de la circulación» cuando se cumplan dos «parámetros sanitarios» específicos.

El primero es «la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce(14) días previos, sea superior a uno coma veinte (1,20)». El segundo, «la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes, sea superior a ciento cincuenta (150)».

El artículo 2° plantea que «las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física». (El Destape)